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man at the airport

Indemnización vuelos retrasados o cancelados

Seguro que te ha pasado alguna vez que te han retrasado tu vuelo o incluso te lo han cancelado, pirata. Una situación que todo amante de los viajes ha experimentado alguna vez, pero que nadie quiere vivir.

Las esperas en los aeropuertos, los cambios de planes de última hora o hasta tener que replanificar las vacaciones son algunas de las consecuencias más engorrosas de estos problemas. Por eso, queremos darte una pequeña alegría y contarte qué compensaciones puedes reclamar si te encuentras en la tesitura. ¡Sé el más pirata y no te quedes sin tu compensación!

Publicado por
Íngrid·3/7/2023
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¿Qué derechos tengo si han cancelado o retrasado mi vuelo?

De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.

Cuando esto se da, tienes los siguientes derechos:

  1. Derecho de información

  2. Derecho de atención

  3. Derecho de reembolso

  4. Derecho de compensación

1- Derecho de información

Todos los pasajeros tienen derecho a la información. Esto quiere decir que la compañía aérea debe entregarte un impreso con todos los derechos que te pertocan. Así que si no te lo dan, puedes pedirlo.

2- Derecho de atención

Si tu vuelo se retrasa o cancela, también tienes derecho de atención. Es decir, la aerolínea tiene que proporcionarte:

  • Comida y bebida

  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico

  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la que tenías prevista

  • Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento

Si la compañía no cumple con esto, guarda los recibos de los gastos para poder reclamarlos con posterioridad.

Sin embargo, este derecho está limitado. Puedes esperarlo o reclamarlo cuando se den estas circusntacias:

  • Para vuelos de hasta 1.500km de distancia, tienes derecho de atención si el retraso en la salida es mayor de 2h

  • Para vuelos intra-comunitarios de más de 1.500km y todo vuelo de entre 1.500km y 3.500km, tienes derecho de atención si el retraso en la salida es mayor de 3h

  • Para vuelos de más de 3.500km, tienes derecho de atención si el retrado en la salida es mayor de 4h

3 - Derecho de reembolso

Si el retraso es de cinco horas o más, y decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que lo compraste.

Cuando proceda, también te corresponderá además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (con previo acuerdo firmado).

En caso de elegir el reembolso, no se generará el derecho de compensación. Sigue leyendo para más info sobre esto.

4- Derecho de compensación

Si llegas al destino final 3h o más después de la hora prevista de llegada inicial, tienes derecho a una compensación.

Con una excepción: si la aerolínea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria*.

Si tienes derecho a una compensación estos son los importes según la distancia del vuelo:

  • Hasta 1.500km - 250€

  • Vuelo intra-comunitario de +1.500km o cualquier vuelo de entre 1.500km-3.500km - 400€

  • Más de 3.500km - 600€

¿Qué se considera una circunstancia extraordinaria?

De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004, los casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son los siguientes posibles incidentes:

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino

  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo

  • Riesgos para la seguridad

  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo

  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo

Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

Esperamos que esta información te haya sido de ayuda, pirata. Pero si necesitas más información, puedes consultar la web de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). En esta página podrás ver todos los detalles, además de cómo poner una reclamación ante AESA.

De todas formas, si eres un pirata ocupado, no te preocupes. Existen empresas a través de las cuales puedes tramitar la queja y ellas se encargan de todo, quedándose a cambio con una comisión.

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